Da igual si eres grande o pequeño, si trabajas habitual u ocasionalmente con la administración, si tus productos o servicios tienen como objeto las tecnologías y las Comunicaciones (TIC) o si utilizas elementos TIC no ya como el objeto principal sino como parte de la provisión del producto o servicio: debes saber que estás en el alcance del nuevo ENS.

Consecuentemente, si eres proveedor del sector privado de productos/servicios, los cuales incluyan activos de información como parte de la provisión a una entidad del sector público, deberás conocer tus obligaciones fijadas por el ENS.

El RD 311/2022 publicado en el BOE el 4 de Mayo por el que se regula el nuevo ENS incorpora expresamente en el alcance, como sujeto obligado, a las empresas del sector privado que trabajen para las entidades públicas.

¿Qué alcance subjetivo tiene el ENS?

Conforme al Artículo 2. Ámbito de aplicación, del citado RD

  1. Todo el sector público, en los términos en que este se define por el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 156.2 de la misma.
  2. Sistemas que tratan información clasificada
  3. Sistemas de información de las entidades del sector privado, incluida la obligación de contar con la política de seguridad a que se refiere el artículo 12, cuando, de acuerdo con la normativa aplicable y en virtud de una relación contractual, presten servicios o provean soluciones a las entidades del sector público para el ejercicio por estas de sus competencias y potestades administrativas.

¿Qué entendemos por sector público?

El RD 40/2015, de régimen jurídico del Sector público, recoge en su artículo 2 su ámbito Subjetivo:

  • Al sector público que comprende:
  1. a) La Administración General del Estado.
  2. b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
  3. c) Las Entidades que integran la Administración Local y
  4. d) El sector público institucional.
  • A su vez el sector público institucional se integra por:
  1. a) Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.
  2. b) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas.
  3. c) Las Universidades públicas que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de la presente Ley.

¿Sobre qué exigir?

Con la mirada puesta en los contratistas, el alcance objetivo de las obligaciones será para los productos y los servicios utilizados por medios electrónicos que gestionen en el ejercicio de sus competencias las entidades y sean provistos por contratistas.

¿Quién debe exigir?

Tal y como se indica en el artículo 2 del ENS:

“Los pliegos de prescripciones administrativas o técnicas de los contratos que celebren las entidades del sector público incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto contemplarán todos aquellos requisitos necesarios para asegurar la conformidad con el ENS de los sistemas de información en los que se sustenten los servicios prestados por los contratistas, tales como la presentación de las correspondientes Declaraciones o Certificaciones de Conformidad con el ENS.”

Es decir, las entidades públicas deben exigir en sus licitaciones y consecuentemente los adjudicatarios cumplir y también estos, como veremos inmediatamente a continuación, exigir para poder cumplir.

En el artículo 2 se dice: “Esta cautela se extenderá también a la cadena de suministro de dichos contratistas, en la medida que sea necesario y de acuerdo con los resultados del correspondiente análisis de riesgos.”

¿Qué deben cumplir?

Conforme al Objeto del ENS deben proveer una protección adecuada de la información tratada y los servicios prestados por las entidades de su ámbito de aplicación, con objeto de asegurar el acceso, la confidencialidad, la integridad, la trazabilidad, la autenticidad, la disponibilidad y la conservación de los datos, la información y los servicios utilizados por medios electrónicos, del objeto de la licitación.

Lo que incluye, no limitándose, a: una Política de seguridad que recoja al menos lo definido en el artículo 12 del RD 311/20222, dando cobertura a los principios básicos y requisitos mínimos, los análisis de riesgos y cuánta medida garantice la conformidad con el ENS.

Merece mención aparte la obligación recogida en el 13.5:

“En el caso de servicios externalizados, salvo por causa justificada y documentada, la organización prestataria de dichos servicios deberá designar un POC (Punto o Persona de Contacto) para la seguridad de la información tratada y el servicio prestado, que cuente con el apoyo de los órganos de dirección, y que canalice y supervise, tanto el cumplimiento de los requisitos de seguridad del servicio que presta o solución que provea, como las comunicaciones relativas a la seguridad de la información y la gestión de los incidentes para el ámbito de dicho servicio.

Dicho POC de seguridad será el propio Responsable de Seguridad de la organización contratada, formará parte de su área o tendrá comunicación directa con la misma. Todo ello sin perjuicio de que la responsabilidad última resida en la entidad del sector público destinataria de los citados servicios”

Es importante destacar que el texto contiene una errata pues dónde dice “prestataria” debe decir “prestadora”.

Ese POC será el interlocutor y enlace cualificado con el responsable de seguridad de la información de la entidad pública. Es quién conocedor de la práctica de la ciberseguridad debe responsabilizarse, de ahí que deba contar con el apoyo de su dirección, de que su empresa cumpla con lo que ha dicho que va a cumplir desde el momento mismo de presentarse a la licitación y por tanto de aceptar los requerimientos de ciberseguridad de las especificaciones técnicas. Por otro lado, canalizará ente su empresa y el responsable de seguridad, las comunicaciones de seguridad; por ejemplo, los incidentes de seguridad o la información de la gestión de las vulnerabilidades.

En el artículo 33, Capacidad de respuesta a incidentes de seguridad, se dice:  “Las organizaciones del sector privado que presten servicios a las entidades  públicas notificarán al INCIBE-CERT, centro de respuesta a incidentes de seguridad de  referencia para los ciudadanos y entidades de derecho privado en España operado por  la S.M.E. Instituto Nacional de Ciberseguridad de España M.P., S.A. (INCIBE)  dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.”

La figura del POC tiene un papel relevante en un hipotético incidente de seguridad que se haya producido por ejemplo en un servicio proporcionado por su compañía a la entidad pública, tanto en la notificación a INCIBE , así como al responsable de seguridad del Organismo, como en la gestión del mismo.

Finalmente indicar que la medida op.ext.3 Protección de la cadena de suministro, para los sistemas de categoría de nivel ALTO obliga a la entidad a analizar el impacto que puede tener sobre el sistema un incidente accidental o deliberado que tenga su origen en la cadena de suministro, a estimar el riesgo sobre el sistema  por el impacto de este y a tomar las medidas de contención necesarias.

¿Cómo demostrar que se cumple?

No podemos esperar que la administración que licite, a la luz de la documentación presentada como respuesta por el proveedor, audite su cumplimiento, es por ello por lo que el texto dice: “tales como la presentación de las correspondientes Declaraciones o Certificaciones de Conformidad con el ENS”; es decir, certificando los servicios y/o productos que el contratista va a desarrollar/ integrar /suministrar /proveer u operar.

El texto del RD 311/2022 ¿ha incluido por primera vez una referencia al cumplimiento del ENS por el sector privado?

No, de una forma más básica ya encontramos referentes tanto en la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDyGDD), como en el RD 43/2021 que desarrolla RD 12/2018 (transposición NIS); las cuales no son tan claras y especificas como las que se especifican en este nuevo ENS.

Francisco Lázaro, CISO Renfe, Presidente del Grupo de Seguridad de Autelsi .