Si bien es verdad que la pandemia nos está asolando, nos está generando una situación excepcional, compleja, dura para las empresas y familias, nos ha ocasionado ya una crisis sanitaria y económica extraordinaria, esta realidad no puede alejarnos del principio rector de nuestro estado de derecho: la responsabilidad de quienes tienen que tomar decisiones por el bien común debe estar siempre tutelada por el respeto a ley y a los derechos humanos. Esto es irrenunciable.
Recordando el contexto que nos ocupa, en el marco de las medidas para luchar contra la pandemia, su control y mitigación, el Gobierno de la Nación decreto el 14 de marzo de 2020 el estado de alarma en todo el territorio español y se decretó un confinamiento domiciliario muy estricto para hacer frente a la expansión de coronavirus COVID-19. Este acontecimiento ha venido seguido de otros Decretos de estado de alarma dirigidos fundamentalmente a limitar la movilidad.

El 6 de agosto de 2020, con el fin de atajar las cadenas de contagios que pudieran ir surgiendo una vez se recuperara la movilidad y poder reactivar la vida social y la actividad comercial, la Secretaría General de Administración Digital (SGAD), “lanzo al mercado” una aplicación llamada RadarCOVID de uso en dispositivos móviles personales para permitir detectar los posibles casos confirmados de covid-19 que están cerca del usuario, facilitando así atajar las cadenas de contagio.

Es decir, un usuario puede saber si ha estado expuesto a un contacto positivo (a menos de dos metros y más de 15 minutos), siempre que se haya podido confirmar en la aplicación al usuario que ha dado positivo. ¿El usuario es totalmente anónimo? Parece ser que la tecnología así se diseñó y la Política de privacidad declarada lo afirma.

El fin es plausible, pero al lector pueden surgirle muchas dudas, como a la ciudadanía en general que le ha generado mucho recelo el uso de la aplicación por su celo a su privacidad, entre otras cosas. Se han alzado voces exigiendo más transparencia

Dice el Gobierno que, en la línea de lo que hicieron otros Estados miembros de la UE, esta aplicación de ”rastreo automático de contactos”, sigue las recomendaciones de la Comisión Europea en materia de privacidad y seguridad y, como declara el manifiesto de la SGAD, usar la tecnología en la protección de la salud pública no tiene por qué implicar el menoscabo de la privacidad, pero ¿porque a esta fecha, la AEPD ultima su propio informe de evaluación sobre la aplicación ‘Radar COVID’? ¿Cuáles son las razones de su baja eficacia?

Nuestro estudio sobre este tema, publicado en la web de Autelsi, detectó ciertas debilidades en la iniciativa del Gobierno, en la aplicación, como por ejemplo la falta de interoperabilidad con otras aplicaciones desarrolladas y usadas por países de nuestro entorno, alguna que otra amenaza y oportunidades de mejora, pero también reflejó fortalezas y dejó constancia de que el orden público y la seguridad actúa de forma subsidiaria e instrumental frente a los posibles alteraciones o peligros que amenacen el cumplimiento de las normas. Es importante valorar (y no olvidar) el contexto descrito y reconocer que la actividad administrativa de seguridad y orden público constituye una de las funciones primarias del Estado que debe ser ejercida conforme a los límites constitucionales.

Radar COVID es una iniciativa de gran importancia para controlar el avance de la pandemia y reducir el número de contagios y muertes a través de la detección precoz

Un juicio subjetivo me permite afirmar que la aplicación Radar COVID es una iniciativa de gran importancia, tanto a nivel nacional como internacional, como medio adecuado para controlar el avance de la pandemia y reducir el número de contagios y muertes a través de la detección precoz, pero esto pasa inevitablemente por lograr un uso masivo de la aplicación por parte de la población.

Presuntamente, la aplicación presenta garantías técnicas y legales en el ámbito de la privacidad y la seguridad. Sin embargo, a pesar de las importantes fortalezas de la aplicación, es un hecho que esta no ha alcanzado una aceptación extendida en la sociedad española, según las encuestas realizadas por la OCU ¿por qué no está funcionando si necesitamos frenar la pandemia como sea? ¿Se ha hecho el esfuerzo necesario para concienciar e informar adecuadamente y en afianzar la transparencia en todo el proceso? ¿Qué ha fallado? ¿es cierto que no depara riesgos para la privacidad o la seguridad? ¿Qué deparará el procedimiento de investigación sobre esta aplicación por parte de la AEPD?.

Oscar López, director General UBT Legal & compliance. Presidente del Grupo de Regulación y del Observatorio de Privacidad y Derechos Digitales de AUTELSI