Llevamos ya unos años hablando de la transformación digital, pero sin que exista un plan concreto. En la mayoría de los casos, las empresas han desarrollado e implantado nuevas tecnologías para mejorar su productividad y rentabilidad suponiendo un avance en la digitalización de la empresa.

En Julio del 2020 el Gobierno de España presentó la Agenda de lo que se conoce como el “Plan España Digital 2025”, con el objetivo de que en 5 años España se alinee con el resto de los países de la Unión Europea en el proceso de la transformación digital de las empresas y la ciudadanía.

Esto ha supuesto la elaboración de un plan estratégico para la digitalización a 5 años, que está formado por medidas, reformas e inversiones articuladas en diez ejes estratégicos, con una inversión a dos años de 70 millones de euros y de 140 millones de euros a 5 años.

  1. Conectividad digital adecuada para el 100% de la población.
  2. Despliegue de la tecnología 5G.
  3. Reforzar las competencias digitales de los trabajadores y del conjunto de la ciudadanía.
  4. Reforzar la capacidad española en ciberseguridad.
  5. Impulsar la digitalización de las Administraciones Públicas.
  6. Acelerar la digitalización del modelo productivo en determinados sectores.
  7. Acelerar la digitalización de las empresas, con especial atención a las micro PYMEs y las start-ups, el comercio electrónico debe suponer el 25% del volumen total de la PYME.
  8. Mejorar el atractivo de España como plataforma audiovisual europea para generar negocio y puestos de trabajo.
  9. Aprovechar las oportunidades de la Inteligencia Artificial y establecer un plan estratégico de digitalización en el que se garantice la seguridad y la privacidad de los datos.
  10. Carta de los derechos Digitales.

¿Qué papel juega la Propiedad Intelectual en la transformación digital?

La transformación digital será un generador de activos intangibles. El proceso de digitalización puede realizarse bien siendo la empresa la que realice el desarrollo tecnológico que quiera implantar. Por ejemplo un asistente de voz, un chatbot etc… o bien contratando ese desarrollo tecnológico a otra empresa. En el caso que se opte por desarrollar la tecnología. El software concreto o la base de datos, constituye por sí mismo un activo intangible generador de derechos de explotación para lo que es necesario su protección desde el principio.

En el caso que se opte por contratar el desarrollo tecnológico a un tercero, como quiera que son objeto de protección por el derecho de propiedad intelectual será necesario revisar el alcance de la cesión de derechos con objeto de que la empresa que realiza la inversión tecnológica sea la propietaria de los derechos de explotación.

En otras ocasiones, la implantación de nuevas tecnologías que la empresa no desarrolle supondrá la necesidad de contratar productos y servicios informáticos, donde será determinante revisar el alcance de dichas contrataciones.

Por lo que a la hora de abordar el proceso de transformación digital y la implantación de tecnología como generadora de nuevos modelos de negocio o, en su caso, de su mejora debe ir acompañada de una estrategia de propiedad intelectual.

María Suárez Pliego, Abogada-Socia DA Singular Lawyers, miembro GT de Regulación AUTELSI