La importancia de entender la tecnología y sus implicaciones (las tecnologías y el conocimiento legal) , las leyes y su significado en un mundo cada vez más interconectado, que habilita la transacción de productos y servicios en un marco comercial globalizado, es VITAL. La era de internet obliga a los líderes de las empresas a entender, no solo su negocio o su parcela de responsabilidad, sino la normativa jurídica aplicable, así como la tecnología que pueda impactar en sus procesos de negocio.

Esto es sencillo de decir, pero difícil de aplicar, por ello necesitamos líderes qué tengan una formación complementaria en estas materias. Hoy en día se usa en el lenguaje habitual y se habla de las TIC, de Compliance o incluso de diligencia debida, pero aún hoy hay muchos responsables y directivos que están muy alejados de entender los riesgos derivados del incumplimiento de las leyes que afectan a su negocio y del uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

Ayer, hoy y mañana se hablará mucho de la ciberdelincuencia, de las amenazas para la seguridad de los sistemas, de los derechos humanos, de lo que dice una u otra ley, o incluso del uso de la tecnología blockchain, big data, Internet of things (Iot), Inteligencia artificial (IA),… pero estamos muy alejados de comprender realmente estos conceptos y lo que implican. Realmente no los entendemos. ¡Y esto es un problema para el lider!

Hoy, 14 de marzo de 2022, leo un artículo publicado en el portal de la Agencia Española de Protección de Datos en el que su titular dice literalmente “Los smart contracts, o contratos inteligentes, son algoritmos que se almacenan en una blockchain y que ejecutan decisiones automatizadas. En la medida en que estas decisiones pueden afectar de manera significativa a las personas físicas o elaborar perfiles de ellas, deben tenerse en cuenta desde el diseño los requisitos establecidos en el artículo 22 del RGPD, e incorporar las garantías y medidas necesarias para proteger los derechos de los interesados”

Sigo citando literalmente, “…según lo establecido en el artículo 22 del RGPD, a la hora de diseñar o seleccionar la tecnología blockchain sobre la que se vaya a desplegar un servicio, se tendrán que determinar las condiciones que levanten la prohibición de dicho tratamiento, además de incorporar las garantías y medidas para proteger los derechos de los interesados. Estas medidas incluirán, como mínimo, la intervención humana por el responsable y la posibilidad de que el interesado pueda impugnar dicha decisión automatiza…”

Pues bien, tanto la tecnología blockchain como el concepto de Smart contracts, incluye aspectos jurídicos y conceptos tecnológicos que son necesarios entender si queremos evolucionar nuestro negocio al ritmo que evoluciona la sociedad del siglo XXI. ¿Se entiende bien lo que regula el artículo 22 del RGPD? ¡Las leyes cada vez son más difíciles de interpretar!

Si partimos de que toda actividad que desarrolle nuestra organización puede desplegar efectos jurídicos (derechos y obligaciones), los miembros del Órgano de Administración, los Administradores de hecho o de derecho, los líderes de cualquier organización empresarial necesitan entender claramente qué significa la tecnología blockchain, cuáles son las partes interesadas que participan en el uso de esta tecnología, a qué derechos afecta, y qué riesgos tanto jurídicos como de seguridad y operativos pueden existir si se materializan las amenazas que ciernen sobre el uso de esta nueva tecnología. ¿Pasa algo si uso esa tecnología?

A estas alturas del partido yo me pregunto: ¿quién entiende bien la tecnología blockchain; quién entiende bien cómo funcionan los Smart contracts; quién tiene documentados valorados y eficazmente gestionados todos los riesgos inherentes al uso de esta tecnología en los procesos de negocio?.

Quien antes los entienda y los comprenda, antes se beneficiará y sacará partido a las oportunidades de negocio que se pueden derivar con la implementación y uso de esta tecnología.

Aún hoy recuerdo la primera vez que en un procedimiento judicial tuvimos que defender el valor de una prueba electrónica, explicando a su señoría todas las cualidades que aportaba la certificación electrónica avanzada, lo que hoy es la certificación electrónica cualificada, y la metodología de cadena de custodia que la organización acusada pudo aportar para defender sus derechos.

Hoy la necesidad de uso de la evidencia electrónica para acreditar el cumplimiento de obligaciones o probar hechos acontecidos no entorno tecnológico, es imperativo, pero nos falta mucho de educación empresarial en esta materia, y a lo mejor implementar la tecnología blockchain para la gestión de las evidencias electrónicas. ¿Por qué no?.

Oscar López, director General UBT Legal & compliance. Presidente del Grupo de Regulación y del Observatorio de Privacidad y Derechos Digitales de AUTELSI