¿Puedo viajar si llevo un certificado médico de recuperación de la COVID-19 o si me he vacunado?
Con un elevado porcentaje de la población europea vacunada, la realización de pruebas diagnosticas y haber pasado la COVID-19 y con el verano a las puertas, todos nos hacemos esta pregunta.
Ello ha motivado que cobre una especial relevancia y se acelere el proceso de la regulación europea del conocido como «pasaporte de vacunación» o también los «green card certificated» que permitirán, en gran medida, levantar las limitaciones existentes al derecho fundamental europeo de libertad de circulación y residencia de los ciudadanos europeos.
Por lo que está claro que esta medida impactará de forma plena en la activación de sectores económicos estratégicos como es el turismo, pero sin olvidar que ayudará a otros sectores menos visibles en la población, como es la investigación.
Frente a ello, también es cierto que dichos documentos han generado cierta incertidumbre entre la población, como ¿Podrán exigir un certificado de vacunación para trabajar? ¿Qué sucede con las personas que no han pasado la enfermedad y que por riesgo no pueden vacunarse? o ¿Qué sucede con los niños, no podrán viajar? En materia de protección de datos se plantean cuestiones sobre ¿cuáles son los usos ulteriores de la información? ¿cuál es el plazo de conservación? ¿con quién se comunicarán los datos personales?
La base jurídica que ampara la creación de estos certificados es garantizar el derecho a la libre circulación de movimientos y residencia de los ciudadanos europeos reconocido en el artículo 21 del Tratado Fundacional de la Unión Europea y en el artículo 45 de la Carta Europea de los Derechos Fundamentales, que como consecuencia de la pandemia derivada del SARS-CoV-2 para evitar su propagación, se ha visto limitado.
De acuerdo con la Recomendación (UE) 2020/1475 del Consejo, los Estados Miembros impusieron restricciones a la movilidad como medida más eficaz para evitar la propagación del Virus, pudiendo exigir que las personas que viajen desde zonas de riesgo de otro Estado miembro sean sometidas a cuarentena, autoaislamiento o a un test de detección de la Covid-19 antes o después de su llegada y aquellos viajeros procedentes de las zonas marcadas en «rojo oscuro» como las de mayor riesgo de contagio, deben ser objeto de medidas reforzadas.
Para demostrar el cumplimiento de los diferentes requisitos, se pide a los viajeros que aporten determinada documentación como que viajen con una PCR negativa, declaraciones responsables, certificado médico de recuperación de la enfermedad etc que ha dado lugar a bastante incertidumbre porque cada país o, incluso, lugar de destino pide una documentación, como la inseguridad e incertidumbre que provoca el formato utilizado para acreditar el cumplimiento de las obligaciones, diferente en cada país, que ha dado lugar a la utilización de certificados fraudulentos, sin posibilidad y margen de ser oportunamente detectados.
Ello ha motivado que los Estados miembros estén trabajando en la elaboración de certificados de vacunación, utilizando la información disponible en los registros de inmunización. Para ello resulta fundamental la red de sanidad electrónica, una red voluntaria que conecta a las autoridades nacionales responsables de la sanidad electrónica, en la preparación de la interoperabilidad de los certificados de vacunación. De tal forma que a partir de los datos registrados en cada Estado Miembro estos puedan ser compartidos con el resto de Estados miembros y tanto la expedición de los certificados como la verificación y aceptación de los mismos se produzca de forma rápida y sencilla.
Por su parte, para que los «Green card certificated» valgan en toda la Unión Europea, se está elaborando la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un marco de expedición, verificación y aceptación de certificados interoperables de vacunación, test y de recuperación de la COVID-19 para facilitar la libre circulación durante la pandemia. Cuyo último texto ha sido el presentado con fecha 17 de marzo de 2021.
Frente al derecho que se pretende proteger con la creación de estos certificados de vacunación se encuentran otros derechos fundamentales, también reconocidos en la Carta Europea de Derechos Fundamentales, como es el derecho a la protección de los datos personales y la no discriminación y por último que no se entienda la tenencia de estos certificados como una condición para ejercitar el derecho a la libre circulación sino para facilitar la libre circulación de los ciudadanos.
En este sentido, y en lo que a protección de datos personales se refiere, en consonancia con la normativa establecida en el Reglamento Europeo de Protección de Datos, la propuesta de Reglamento establece claramente:
- La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos personales necesarios para expedir, verificar y aceptar los certificados.
- La finalidad del tratamiento se limita a facilitar la libre circulación dentro de la Unión Europea, por lo que no podrá exigirse un certificado para trabajar.
- Los datos serán tratados por las autoridades competentes del EM de destino por los operadores transfronterizos de servicios de transportes de viajeros.
- Los datos objeto de tratamiento serán los estrictamente necesarios.
- En cuanto al plazo de conservación, se establece que no podrán ser objeto de conservación y en lo que se refiere a los datos a efectos de expedición de los certificados, no se conservarán más tiempo del necesario y no más allá del necesario para facilitar el derecho a la libre circulación. Por lo que habrá que expedir un certificado cada vez que se vaya a viajar. Certificaos que se expedirán de forma gratuita.
- El responsable del tratamiento serán las autoridades competentes.
Es cierto que la utilización de estos certificados puede generar recelo en cuanto a la utilización de los mismos para otras finalidades como las laborales que tras su implantación habrán de resolverse, pero hoy por hoy, estos certificados se están valorando como una tabla de salvación para muchos sectores y en gran medida vendrán a aliviar las restricciones existentes, sin olvidar, por supuesto que su utilización deberá ser proporcional a la finalidad que pretende proteger y, en ningún caso, podrán ser utilizados con fines discriminatorios.
María Suárez Pliego, Socia de protección de datos en act DA Lawyers y miembro Grupo Internacional Autelsi.
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