Esto evoluciona a una velocidad que nos resulta difícil de asimilar. Tecnología, servicios, negocios y leyes deben ir de la mano, pero está resultando difícil que pertenezcan unidas la una a las otras o la una sin las otras. ¡Qué difícil tarea la de legislar !

Las empresas y usuarios de las tecnologías ya saben que el dinero físico desaparecerá y que el proceso de digitalización de los medios de pago está asentado. El dinero electrónico es una realidad y el aumento del número y volumen de las operaciones de pagos electrónicos, tanto a través de las tarjetas sin contacto como mediante terminales móviles no ha parado de crecer en este Siglo XXI.

Se quedo obsoleta la directiva Europea PSD de noviembre de 2007 y se aprobó la Directiva PSD2 en noviembre de 2015. Directiva transpuesta a nuestro ordenamiento a través de distintos Reales Decreto.

Nuestro Instituto Nacional de Estadística (INE), en su última encuesta de uso de TIC y Comercio Electrónico en las empresas apunta el porcentaje de 19,1% del volumen de ventas de las empresa a través del Comercio electrónico en España. Se habla de un volumen de negocio de más de 13.000 millones de €. ¡Poco me parece!

Si a esto le sumamos que operamos en un mundo globalizado, los números se disparan y la complejidad regulatoria también (hoy no toca hablar de las ciberamenazas).

Pues asentada la comercialización de productos y servicios por medios electrónicos, y sentadas las bases jurídicas para los operadores de los medios de pago electrónico y el dinero electrónico, nos encontramos con el resurgimiento y crecimiento de otro tipo de dinero y de tecnología aplicada a los medio de pago digitales: la tecnología blockchain y los criptoactivos.

¿Cuáles son las medidas de la Unión Europea para adaptarse a la era digital?

La Unión Europea se ha puesto en marcha y ha adoptado medidas para adaptar Europa a la era digital, como no podía ser de otra manera. La nueva Estrategia de Finanzas Digitales junto a la necesidad de facilitar la innovación que habilite el uso de infraestructuras del mercado basadas en la tecnología de registro descentralizado (TRD) esta en marcha y se llama: Reglamento del parlamento europeo y del consejo relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, Reglamento MiCA”.

Me pregunto ¿Y esto nos ayudará a las empresa para seguir creciendo y apostando por el comercio electrónico y los medios de pago digitales? Las seguridad técnica y la seguridad jurídica es fundamental pero no sé si se están poniendo puertas al campo.

  • En primer lugar, se busca el estímulo de la eficiencia financiera y la innovación: esto es desarrollo.
  • En segundo lugar, los criptoactivos son una de las principales aplicaciones de la tecnología de cadena de bloques en las finanzas.
  • En tercer lugar, bien es verdad que proveer servicios de criptoactivos es comercio electrónico.
  • En cuarto lugar, ya hay suficiente debate y ruido respecto a que los criptoactivos no son instrumentos financieros “legales” (están fuera del ámbito de aplicación de la legislación de la Unión en materia de servicios financieros y, por tanto, no están sujetos a las disposiciones sobre aspectos como la protección de los consumidores), pero si se consigue estabilizar su valor y llegaran las criptomonedas estables (¨stablecoins¨),  ¡otro gallo cantará!

Por tanto, la seguridad jurídica, apoyar la innovación (o más bien no estar al lado de la innovación imparable), proteger a los consumidores e inversores y la integridad del mercado y garantizar la estabilidad financiera justifica este nuevo Reglamento: ¿esto permitirá conjugar tecnología, servicios, negocios y leyes?

¿En qué situación estamos?

De momento quien corre y vuela, adelantándose a los acontecimiento de otros ámbitos regulatorios es el legislador en materia de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo. La Quinta directiva ha reformado nuestra legislación en materia de blanqueo de capitales (ley 10/2010, de 28 de abril) para incorporar como nuevos sujetos obligados a proveedores que presten servicios de cambio de moneda virtual por moneda de curso legal y proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos.

Y Además la reciente Ley Orgánica 6/2021, de 28 de abril, ha introducido el nuevo tipo delictivo agravado del delito de blanqueo de capitales: la concurrencia en el sujeto activo de la condición de sujeto obligado de la ley de Blanqueo.

Esto es imparable…¡Vaya sociedad se está montando!

Oscar López, director General UBT Legal & compliance. Presidente del Grupo de Regulación y del Observatorio de Privacidad y Derechos Digitales de AUTELSI