Los servicios digitales o de la sociedad de la información, cómo tienen a bien llamar los reguladores, están ya muy presentes en nuestra vida. Se comercializan productos y servicios a través de internet. Compartimos nuestras experiencias, vivencias, actividades profesionales, logros, éxitos y circunstanciadas particulares y empresariales a través de las Redes Sociales.

Sin duda alguna, no desvelo nada extraordinario, un sujeto importante en las relaciones comerciales son los llamados “consumidores y usuarios”.

Sabemos que la innovación en los negocios, cosa necesaria a la velocidad que cambia “la cosa”, y la incorporación de tecnologías cada vez más disruptivas e intrusivas, impactan de manera significativa en estos sujetos, los consumidores y usuarios. La nota importante para destacar es que existen nuevos medios (digitales) de interacción, cada vez más utilizados (todos estamos conectados al móvil como si de una línea de vida se tratara) y los mismos derechos a proteger.

La realidad es que se suscriben contratos a distancia, a todas horas. Se solicita y almacena información en línea y se realizan pagos a través de la red de forma habitual. Se trata mucha información protegida por la regulación de protección de datos personales y se ponen en situación de riesgo los activos digitales de los ciudadanos, consumidores y usuarios. En este contexto ¡qué importante es la diligencia debida de los prestadores de servicio de intermediación! ¿verdad?

Pero hoy quiero hablar de algo que nunca se habla: del alto riesgo que existe derivado de la desinformación, no solo de los contenidos ilícitos. ¡Y no hay control!

Por un lado, les anuncio que la protección de los consumidores y de la información suministrada en estos servicios ya tendrá un mayor grado de auxilio con la entrada en vigor del “Reglamento de Servicios Digitales” (Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo). Desde el pasado día 16 de noviembre ya se fiscaliza la transparencia informativa de los prestadores de «servicios intermediarios» como las plataformas en línea, por ejemplo, y, a partir del 17 de febrero de 2024, otras medidas se exigirán a estos prestadores para comportarse de modo responsable y diligente para proteger nuestros derechos fundamentales como consumidores.

Por otro lado, recordemos que el pasado 30 de Octubre, aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional, se publicó orden la Ministerial PCM/1030/2020 donde se define el procedimiento de actuación contra la desinformación.

Todos hemos conocido casos de “fake news” o noticias falsas que se difunden a la velocidad de la luz por usuarios de Internet que, al no tener rigor en la lectura y análisis del contenido publicado, comparten sin prejuicios ni mala intención alguna información manipulada, sin caer en la cuenta que pueden llegar a generar confusión e incluso alterar la percepción de la realidad.

Los manipuladores que desinforman malintencionadamente, que dan información falsa intencionadamente o la dan de forma segada o insuficiente, lo hacen para desacreditar, atacar la dignidad y generar el descrédito, que buscan fines espurios que pueden incluso contender actos ilícitos penados por nuestro código penal. Delitos como el descubrimiento y la revelación de secretos, la injuria, la calumnia o incluso contra la integridad moral pueden impregnar el contenido de las “fake news”.

Si hace años nos sorprendió el regulador prohibiendo el uso del “spam” como medio para abusar e incluso acosar a clientes potenciales en el marco de la publicidad de los productos o servicios y posibilitar la captación de clientes (las llamadas comunicaciones comerciales por medios electrónicos no consentidas), ahora el legislador desea poner límite a la falta de diligencia e irresponsabilidad de los operadores que interactúan en internet al objeto de que faciliten la transmisión segura de información facilitada por los usuarios en una red de comunicaciones, la gestión de la memoria caché, el almacenamiento y alojamiento de datos, así como la colaboración para la persecución de delitos cometidos haciendo uso de estas redes de comunicación (y aquí se conecta con las fake news).

Así, el tuitero que publicó y difundió noticias falsas con el objetivo de difamar a colectivos vulnerables y fue condenado a la pena de 15 meses de cárcel y multa de 1.620 euros, el pasado 8de noviembre (SAP Barcelona 10887/2022) fue responsable de sus actos pero la protección de los usuarios y consumidores en esta “bola inmensa” que es la sociedad de la información y que es parte importante de la economía actual y la vida cotidiana de todos nosotros debe estar protegida desde la base, desde la raíz, desde la responsabilidad de cada uno de los intervinientes en esta nueva sociedad digital.

Oscar López, director General UBT Legal & compliance. Presidente del Grupo de Regulación y del Observatorio  AUTELSI de Privacidad y Derechos Digitales